• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3066/2022
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente, promotor, vendió un inmueble a una persona ocultándole que era trastero y no vivienda. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. El motivo se desestima. Examen de la labor que corresponde al Tribunal de apelación cuando se alega ante él la infracción del derecho a la presunción de inocencia. La valoración de la prueba realizada por las instancias previas es razonable. También se alega prescripción. El motivo se desestima. La prescripción comienza cuando el delito termina, por lo que el cómputo del plazo no puede iniciarse antes de que el delito se haya perfeccionado y producido su resultado típico. Se denuncia la inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. La sentencia, tras analizar los presupuestos para la su apreciación, desestima el motivo. El procedimiento no ha tenido paralizaciones remarcables. Finalmente se aduce que en el presente supuesto sería de aplicación la atenuante de cuasi prescripción, de análoga significación, porque se interpuso querella casi once años después de la compra. Se desestima la pretensión. Faltaban más de quince meses para la culminación del término de cierre del reproche penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1595/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se da la interrupción de la prescripción, porque la petición de un informe a la AEAT para valorar la posible defraudación tributaria señalando a una concreta Sociedad y uno de sus administradores y socio interrumpe el plazo de prescripción, también para la otra administradora y socia aunque no estuviese mencionada nominalmente. La cuota defraudada se ha de determinar valorando la maquinación defraudatoria de forma global. Si la operación implica hacer ingresos no estrictamente debidos como fórmula para omitir pagos más elevados, la cuota se concretará restando los pagos que habrían de devolverse. Las facturas o certificaciones que reflejan la realidad de forma fragmentada o parcial, constituyen una falsedad ideológica no encuadrable en la categoría "simulación de documento". Los retrasos derivados de incidentes de recusación promovidos por las acusaciones u otra defensa han de ser tomados en consideración para valorar la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, no son achacables ni a la complejidad del procedimiento ni a las partes pasivas. Falta de legitimación de la acusación popular para constituirse en acusación exclusiva en delitos contra la Hacienda Pública. La condena en costas a las acusaciones no es una sanción, es un mecanismo resarcitorio que evita que cargue con los gastos procesales aquel que se vio sometido indebidamente a un proceso. Hubo un enjuiciamiento parcial de unos hechos, pero la cuestión deviene irrelevante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2535/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para una adecuada valoración del conflicto, la jurisprudencia ha proporcionado dos criterios, el de la pertinencia y el de la relevancia. Por la primera se exige una relación entre las pruebas y el objeto del proceso. La relevancia presenta un doble aspecto: el funcional, relativo a los requisitos formales necesarios para la práctica y desarrollo de la prueba y de la impugnación; y el material, relativo a la potencialidad de la prueba denegada con relación a una alteración del fallo de la sentencia. Los requisitos exigidos para la admisión del motivo por quebrantamiento de forma por indebida denegación de prueba serán: 1º) que la prueba denegada se solicitara en tiempo y forma; 2º) que sea pertinente; 3º) que se deniegue la práctica de la prueba; 4º) que la práctica sea posible por no haberse agotado su potencia acreditativa; 5º) que se formula protesta por la parte proponente contra la denegación. Una vez generalizada la doble instancia penal, en rigor, debe rechazarse en casación, como cuestión nueva, el examen de aquellas cuestiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo. El derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva en el concreto aspecto de la motivación de la sentencia exige una explicitación suficiente de la concreta pena que se vaya a imponer a la persona concernida. La prohibición de irretroactividad de la norma penal es completada en el ordenamiento español por el principio de aplicación de la norma más favorable
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2801/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que, tras estimar el recurso de apelación, le condenó por un delito de violación en grado de tentativa con las circunstancias agravantes de parentesco y de género. Presunción de inocencia. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Error iuris. Agresión sexual en la redacción dada por la LO 5/2010. La violencia es la fuerza física que doblegue la voluntad de la víctima y sirva de instrumento para superar la resistencia que oponga al acto de contenido sexual pretendido por el autor, diferenciándose de la intimidación en que ésta restringe la libertad de decidir del sujeto pasivo, mientras que aquélla limita su libertad de actuar. Tentativa de delito. Agravante de género. Para la aplicación de la agravación no basta con la existencia de un hecho delictivo en el que la víctima tenga la condición contemplada en la norma penal, sino que es preciso, como elemento añadido en la culpabilidad del autor, que éste actúe por motivos raciales o ideológicos o, al menos, que estos motivos incidan con entidad suficiente y separada de la acción típica del delito al que acompaña. LO 10/2022. Principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10283/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a tres personas. Según el relato de hechos probados los tres se habían citado con un otra persona y llegados al lugar, con concierto para ello y a sabiendas de que uno de los tres portaba un arma blanca, iniciaron una discusión con ella, en el curso de la cual y de forma sorpresiva, con la intención de darle muerte o al menos aceptando esa posibilidad, uno de ellos, con el apoyo y beneplácito de los otros dos, le asestó trece puñaladas. Se interponen varios recursos. Se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Los motivos se desestiman. Examen de los requisitos que debe reunir la prueba indiciaria. Sólo se considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada. Se discute la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de asesinato. Examen de la agravante de la alevosía. Examen del concepto de ensañamiento desde el punto de vista jurídico. Los motivos se desestiman. Los condenados que no asestaron las puñaladas discuten su condena como autores. Los motivos se desestiman. El análisis racional de la prueba refleja un concierto en la acción y que los condenados mantuvieron en todo momento un dominio funcional del hecho, habiendo facilitado la ejecución abordada por el autor principal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4133/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud. Requisitos de la redacción del motivo. El recurso de casación reclama no solo identificar el concreto motivo casacional, sino que exige, también, de acuerdo con el artículo artículo 874.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, argumentar de manera clara, concisa y técnicamente orientada los fundamentos y las razones por las que considera que la sentencia recurrida ha generado el gravamen cuya reparación se pretende. Atenuante de drogadicción. No procede dado que el relato histórico no describe una situación estructural de dependencia al consumo abusivo de drogas ni, tampoco, proyección influyente del consumo puntual de alcohol o de drogas en la conducta del recurrente. Atenuante analógica de confesión. Doctrina de la Sala. Dilaciones indebidas. No cabe apreciar dicha atenuante porque el tiempo transcurrido no se debió a la inactividad o grave desidia en la tramitación de la causa imputable a los órganos jurisdiccionales. Individualización de la pena. Secreto de las comunicaciones. Las exigencias de protección de los derechos fundamentales en juego impiden que meras conjeturas o pronósticos de eficacia prospectiva puedan servir para fundamentar su lesión. Responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de multa. Acuerdo del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2005.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10173/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación de las medidas de seguridad implican tres exigencias ineludibles como son la comisión de un hecho delictivo, la consideración de inimputable o semiimputable del autor y la acreditación de reiteración delictiva. La duración de esta medida tiene como límite máximo la pena en abstracto prevista para el tipo penal en el que resulten subsumibles los hechos y, en ocasiones que lo justifiquen, para el caso de condenados en quien concurra la eximente incompleta, puede ser superior, aunque siempre se deberá individualizar en función de la peligrosidad del autor y en atención a las necesidades de protección individual y colectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4143/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La estrecha vía reparatoria que ofrece el artículo 849.2º LECrim se hace todavía más angosta cuando la acusación la hace valer para pretender la reconstrucción del hecho probado sobre el que se ha fundado la decisión absolutoria de la instancia. El espacio en el que puede operar el motivo de casación previsto en el artículo 849.2 LECrim se circunscribe al error cometido por el Tribunal sentenciador al establecer los datos fácticos que se recogen en la declaración de hechos probados, incluyendo en la narración histórica elementos fácticos no acaecidos, omitiendo otros de la misma naturaleza como si hubieran tenido lugar o describiendo sucesos de manera diferente a como realmente se produjeron La revocación pretendida, con la condena del absuelto, mediante el recurso de casación, solo resulta posible si el gravamen en que se basa adquiere una sustancial, por exclusiva, dimensión normativa. Esto es, que de los hechos que se declaran probados, sin ningún elemento fáctico aditivo ni revalorización de las informaciones probatorias, se identifiquen todos los elementos normativos y descriptivos, que permitan el juicio de subsunción en el tipo que ha sido objeto de acusación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 3782/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tipo penal cuya aplicación se postula exige como elementos constitutivos: a) que una resolución de naturaleza judicial establezca la obligación de prestación económica, y que dicha resolución sea dictada dentro de los procesos a los que el tipo penal hace referencia (aprobando un convenio o en los de separación, divorcio, nulidad, sobre filiación o sobre alimentos, en este caso circunscrito a los exigidos a favor de hijos), b) la realidad de la no realización del pago de esa prestación, en los tiempos y cuantía que el tipo penal refleja, c) la posibilidad de que dicho pago pueda ser realizado por el obligado (in necesitate nemo tenetur), sin que, sin embargo, se requiera una situación de necesidad por parte del que tiene derecho a la prestación ni que se derive para éste, perjuicio alguno diverso del de la no percepción de la prestación, tratándose de un delito de mera inactividad, y d) el conocimiento de la resolución judicial unido a la voluntad de no realizar el pago, cuya voluntad se estima ausente en los supuestos de imposibilidad de hacer efectiva la prestación, lo que le aleja del reproche de delito que instaure la prisión por deudas". Como puede observarse, en la mención del primero de los elementos necesarios para apreciar el delito hay una diferenciación evidente, pues no habla de firmeza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4097/2022
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a dos recurrentes como autores de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, empleando fractura de mecanismos de seguridad (cerraduras) de puertas y máquinas expendedoras, realizado en establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura y cometido por grupo criminal. Se analiza una sentencia dictada por la Audiencia Provincial recurrida ante el TSJ, en virtud de la apelación, por lo que la sentencia objeto de casación es la dictada por el TSJ, en la que se dio respuesta a la prueba practicada y a su valoración, pretendiendo el recurrente una nueva valoración, que es inadmisible en casación. No puede utilizarse la vía del art. 849.1 LECRIM para adentrarse el recurrente en cuestiones de valoración de prueba. Se describen claramente los elementos que permiten aplicar el delito de pertenencia a grupo criminal en el factum y que se complementa con detalles en los Fundamentos Jurídicos. Descarta que estemos ante una mera codelincuencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.