• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5854/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apropiación indebida. Recurso de casación tras la reforma operada por Ley 41/2015. Jurisprudencia sobre su ámbito. Presunción de inocencia. El recurrente cuestiona la valoración probatoria realizada por el Tribunal de instancia, confirmada por el TSJ al considerar que se dispuso de prueba de cargo practicada con respeto a los principios legales que la regulan, descartando la versión exculpatoria del acusado. Error en la apreciación de la prueba art. 849.2. Documentos literosuficientes. Falta de imparcialidad de tres testigos. La Sala de instancia valoró convenientemente su credibilidad. El valor de la defraudación se tuvo en cuenta para la aplicación del tipo agravado, pero sin aplicar lo dispuesto en el art. 74.1 CP (mitad superior para el delito continuado). No hubo infracción del principio non bis in idem. La condena puede recorrer todo el arco punitivo del art. 250 valorando, entre otros, la cantidad apropiada. Determinación de la cuota diaria de la multa. Doctrina de la Sala. Responsabilidad civil. Que el acusado declarase a Hacienda todo el dinero percibido no influye en el perjuicio causado a la empresa. Cantidades netas y no brutas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6981/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al acusado como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave, cometido meddiante utilización de vehículo a motor, restableciendo la sentencia dictada por el Juzgado Penal, que fue revocada en apelación y se le impone la pena de 6 meses de prisión y una inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena, así como la privación del permiso de conducir a vehículos a motor y ciclomotores durante el plazo de 3 años, que conllevará la pérdida de vigencia del permiso de conducir conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10592/2022
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato. Alevosía. Atenuante de confesión. Ánimo homicida. Análisis de los artículos 52 y 54 de la LOTJ; el objeto del veredicto y las instrucciones a los jurados: cumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6079/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta denegación de medios de prueba propuestos en apelación, ya que los documentos citados, por la fecha de los mismos, debió presentarlos en la Instancia, con lo que la indefensión que se afirma sufrida sólo es imputable a la parte. Prueba indiciaria bastante para sustentar su condena, han de rechazarse las conclusiones obtenidas a partir de un análisis fraccionado y desagregado de los diversos hechos base y de la fuerza de convicción que proporciona su análisis conjunto y relacional. Existió engaño determinante del delito de estafa, el acusado no solo omitió información esencial, que de haberse conocido por los perjudicados no habrían pagado el 1% del importe total de la cantidad del crédito, si no que transmitió a los clientes que colaboraba con un grupo financiero de primer nivel para la concesión de créditos hipotecarios, que en realidad era inexistente. Sobre la subsunción de los hechos en una apropiación indebida o su condición de cómplice, los alegatos se desestiman de plano por tratarse de cuestiones suscitadas ex novo en casación. No cabe apreciar dilaciones indebidas, pues no existen retardos en la tramitación, ni de lapsos temporales muertos en la secuencia de actos procesales. El "plazo razonable" es un concepto mucho más amplio que ha de tener como índices referenciales la complejidad de la causa, que concurre en el caso, dada la existencia de varios implicados y la necesidad de realizar diversas pruebas y reclamaciones judiciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10252/2023
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El elemento subjetivo o intencional, por su naturaleza mental e interna forma parte del arcano de pensamiento del individuo y es frecuente que no llegue a exteriorizarse, por lo que, en la mayor parte de las veces, debe inferirse su contenido desde otros elementos que -por su proyección exterior- permitan evaluar cuál era la concepción intelectual que impulsaba la actuación del sujeto. Si bien la discriminación por razón de sexo hace referencia a las características biológicas y fisiológicas que diferencian a los hombres de las mujeres, cuando la actuación responde a una discriminación de género se está proyectando o refiriendo a aspectos culturales relacionados con los papeles, comportamientos, actividades y atributos construidos socialmente y que una colectividad concreta considera propios de las mujeres o de los hombres.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4888/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El daño moral no necesita estar especificado cuando se evidencia de manera directa y natural del factum, pudiendo deducirse un sufrimiento o un sentimiento de su dignidad lastimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria, sin que haya en ello nada que se identifique con daños desprovistos de certidumbre o seguridad. Aplicabilidad de la LO 10/2022 por resultar más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6452/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba indiciaria puede sustentar una condena cumpliendo estos requisitos: 1) el hecho base ha de estar plenamente probado; 2) los hechos constitutivos de delito o la participación del acusado debe deducirse de esos hechos base; 3) el razonamiento debe ser exteriorizado por el órgano judicial que exponga el engarce lógico; 4) el razonamiento ha de estar asentado en las reglas del criterio humano. La pericia dactiloscópica es una prueba directa en lo que respecta a la acreditación de la presencia de una persona determinada en el lugar en el que la huella se encuentra y permite establecer que sus manos han estado en contacto con la superficie en la que aparecen impresas. No existe infracción constitucional cuando el Juez valora los hechos y los calibra de modo distinto a como venían siéndolo, siempre y cuando ello no suponga la introducción de un elemento o dato nuevo al que, dado su lógico desconocimiento, no hubiera podido referirse el acusado para contradecirlo en su caso. Lo decisivo para que la posible vulneración del principio acusatorio adquiera relevancia constitucional no es la falta de homogeneidad formal entre objeto de acusación y objeto de condena, sino la efectiva constancia de que hubo elementos esenciales de la calificación final que de hecho no fueron ni pudieron ser debatidos plenamente por la defensa, lo que exige ponderar las circunstancias concretas que concurren en cada caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2712/2021
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En aquellos supuestos en los que, por la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos protegidos en el delito, no exista posibilidad de personación de un interés particular y el Ministerio Fiscal concurra con una acusación popular que inste la apertura del juicio oral, la acusación popular sí está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebración del juicio oral. Esta línea jurisprudencial es aplicable incluso después de abierto el juicio oral y en el trámite de cuestiones previas si el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan la no prosecución del procedimiento criminal y reclaman el sobreseimiento libre de las actuaciones o la emisión directa de una sentencia absolutoria para los acusados, siempre que los delitos que determinaron la apertura de la fase de enjuiciamiento no estén establecidos en defensa de bienes jurídicos supraindividuales. Esta doctrina no es aplicable al presente supuesto. El Ministerio Fiscal sostuvo acusación contra el acusado al entenderle inductor o cooperador necesario de un delito de falsedad en documento mercantil que compromete un bien jurídico de interés difuso y colectivo. Además, nada se indica de un supuesto delito de falsedad en la calificación de la acusación popular. Una afirmación falsa en la petición de una subvención no constituye la emisión del acto decisorio que el delito de prevaricación exige. La parcial imposición de las costas a la acusación particular resulta ajustada a su temeridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6403/2021
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. Las expresiones de las que la defensa extrae la contradicción fueron aisladas. Lo que el Tribunal de instancia valora, no sólo es que existen razones evidentes para que el testimonio de las menores ofrezca algún punto de desconexión lógica, sino que su relato ha sido siempre estable en lo esencial y que se ha visto confirmado con los pocos resortes que pueden hacerlo. La entrada en vigor de la LO 4/2023, que introduce un nuevo redactado para el artículo 181 del Código Penal referido a las agresiones sexuales sobre menores de dieciséis años, prevé una pena mayor que la establecida en la sentencia de instancia para los hechos enjuiciados. Con una pena de prisión de 8 a 12 años por cada uno de los delitos objeto de condena y considerando además la apreciación de dos agravaciones específicas, cada uno de los delitos continuados habría de ser sancionado con una pena mínima de 11 años y 6 meses de privación de libertad. Al acusado se le debe aplicar la reforma del Código Penal operada por LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual que, aunque derogada por la reciente LO 4/2023, fue susceptible de haber sido aplicada retroactivamente a los hechos enjuiciados en la medida en que contenía una previsión punitiva más favorable, sin que pueda excluirse al encausado de sus beneficios únicamente por el momento concreto en que fue enjuiciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7655/2021
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se avalan las intervenciones telefónicas acordadas en el caso: La intervención no se basaba en meras informaciones confidenciales. Estas noticias activan una laboriosa tarea de vigilancia y seguimientos cuyos resultados se detallan, trasladándolos al órgano judicial con exposición de los datos acopiados. No hay duda alguna de que unas informaciones confidenciales, por sí solas jamás serán idóneas para justificar una intervención telefónica si se mantiene el anonimato del informante frente al órgano judicial, pero esas informaciones confidenciales sí pueden desencadenar una investigación policial. Dilaciones indebidas: no hay duda de que la duración del proceso fue excesiva, pero no ampara la cualificación reclamada. Las primeras detenciones se produjeron un año después de iniciarse las investigaciones, la revocación del auto de conclusión de Sumario era necesaria y La pluralidad de acusados y la necesidad de traslados sucesivos en la fase intermedia ocasiona legalmente unas demoras que no son eludibles pues vienen impuestas por la ley: no son indebidas. Drogadicción: La simple constancia de un problema con las drogas o la condición de consumidor de cocaína que se afirma en la fundamentación jurídica ni justifica una atenuación ni encaja en el art. 21.2 que exige un requisito de funcionalidad o instrumentalidad que difícilmente puede establecerse en supuestos como el presente en que ese detecta una ánimo de lucro que se superpone y desborda la mera necesidad de consumir.

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